Te contamos como funciona la cotización que da derecho a la baja, qué requisitos debes cumplir para tener derecho y qué tipo de prestaciones puedes recibir.
Hay diferentes puntos a tener en cuenta cuando hablamos de la baja laboral de un autónomo, o dicho de otra forma, la incapacidad temporal. Recuerda que hay diferentes prestaciones de la Seguridad Social a las que tiene derecho un autónomo. Pero hoy toca el punto dos, así que vamos por partes:
Qué es la Incapacidad Temporal (IT) del Autónomo
Se trata de un subsidio, una prestación, que el profesional autónomo recibe mientras que esté imposibilitado para trabajar, período en el que recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Tiene como objetivo el de cubrir las pérdidas del trabajador mientras no trabaje. La IT se inicia en el momento en que el autónomo sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el mismo día siguiente al que solicita la baja. Y también en el momento en que el profesional tiene una enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 4º día de la baja.
1. Bases de cotización
O mejor dicho, obligación de cotizar. Cuando pagamos la cuota de autónomos, lo que hacemos en el fondo es pagar la cuota a la Seguridad Social. Cotizamos por contingencias comunes, esto es, por prestaciones básicas. Y en principio, todos estamos obligados a hacerlo.
A partir de aquí, está la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que es voluntaria para los autónomos, a excepción de los que desempeñan una actividad profesional con alto riesgo, así como los autónomos económicamente dependientes (TRADE).
La incapacidad temporal, o como la entendemos todos, la baja del trabajador, nos da derecho a percibir una cuantía de dinero determinado durante el período de asistencia sanitaria. Ésta será de 12 meses (que podrán llegar a prorrogarse hasta 6 meses más).
2. Características y requisitos de la prestación por incapacidad temporal
Hacen falta una serie de requisitos para poder percibir la prestación:
– En primer lugar, el motivo de la baja; el accidente laboral: se considerará accidente aquel que haya tenido lugar durante el desarrollo de la actividad del trabajador. Es decir, como consecuencia del trabajado realizado por el profesional autónomo. En caso de producirse durante los desplazamientos, no se considerará accidente laboral los producidos por imprudencia temeraria del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
– En segundo lugar, la consecuencia; la enfermedad profesional: Están especificadas en el Real Decreto 1995/1978, del 12 de Mayo, que pueden ir desde enfermedades por accidentes procedentes de agentes químicos, enfermedades de la piel, infecciosas, inhalación de sustancias, por agentes físicos, etc…
– Finalmente, está la baja por enfermedad común. La especificación más importante es que tendrás que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de las cuotas. (Requisitos no necesarios por accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Consideraremos que constituyen “enfermedad común” las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales (los dos apartados anteriores).
3. Prestación por Incapacidad Temporal de Autónomos
Antes de nada, tienes que saber que debes seguir cotizando como autónomo aunque estés de baja. Ten en cuenta que la mayoría de autónomos suelen cotizar por la base mínima, por lo que la prestación acostumbra a ser muy baja.
Si has contratado la cotización por contingencias profesionales “voluntaria”, debes saber que se aplica a los 30 días. Hablando claro, no puedes pedirla y al día siguiente ponerte enfermo.
– Cuando sea por accidente de trabajo, aplicaremos un 75% a partir del día siguiente al de la baja. Recuerda que será siempre y cuando hayamos elegido la cobertura de las contingencias profesionales (que es pagarla de forma voluntario, como te hemos explico más arriba).
– Cuando sea por enfermedad común o accidente no laboral, aplicaremos el 60% desde el 4º día hasta el 20º inclusive.
– Y a partir del día 21 de la baja en adelante, por enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el 75% de la baja.
Durante el tiempo que te encuentres de baja, es importante que sigas llevando un control de todos tus ingresos y gastos.
4. Informar de tu baja
Deberás notificar tu baja a la Seguridad Social, así como especificar la situación en la que queda la actividad, indicando quién gestionará el negocio en tu lugar, o si se da el caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Deberás hacerlo en el impreso oficial de solicitud.
Tienes 15 días siguientes a la fecha de la baja, y mientras dure, tendrás que presentar la declaración cada seis meses si es necesario. Si no lo haces, se te cancelará la prestación.
5. Cese de la actividad
Si después de la Incapacidad Temporal, pones fin a tu actividad, podrás continuar percibiendo la prestación por IT – en la misma cantidad que la prestación por cese de actividad – hasta que se agote el período. A partir de entonces, percibirías la prestación de cese de actividad que te correspondería, sin embargo, se te descontaría lo recibido por incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.