La vida del autónomo tiene sus altibajos; a veces va la cosa funciona bien, y otras no.
Cuando la cosa varía mucho, lo ideal sería cambiar la base de cotización a la Seguridad Social, ¿verdad?, pero, ¿esto es algo que se pueda hacer?, y en ese caso, ¿cómo es el trámite?.
¿Se puede cambiar la base de cotización de autónomo?
Sí, se puede. La Seguridad Social se muestra comprensiva con los autónomos, y entiende que las circunstancias del negocio pueden cambiar.
Por eso, si eres autónomo, puedes cambiar tus bases de cotización. Pero ojo, que no vas a poder hacerlo cada vez que se te antoje. Una advertencia que nos lleva a responder a la siguiente pregunta:
¿Cuántas veces se puede hacer?
A fecha de hoy, solo se puede cambiar la base de cotización de autónomo cuatro veces al año. Digo a fecha de hoy porque se avecinan curvas en este tema, ya que a partir de 2023, se podrá cambiar la base de cotización cada dos meses (es decir, 6 veces al año).
Esto es así porque, como quizás te suene ya, desde 2023 los autónomos tendrán que prever sus ingresos. Por si tenías ya poco con lo tuyo, ahora tienes que hacerte con una bola de cristal y predecir el futuro, sí.
Volviendo al presente, como te decía, ahora solo puedes cambiar tu base de cotización cuatro veces al año. Pues bien, debes tener en cuenta que los cambios no surtirán efectos hasta el día 1 del primer mes del trimestre siguiente a aquel en que hagas el cambio.
Es decir, si por ejemplo haces el cambio entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, no se te aplicará la nueva base de cotización hasta el 1 de octubre. Y si lo haces en el último trimestre del año, no esperes cambio alguno hasta el 1 de enero de 2023.
¿Cómo cambiar la base de cotización de autónomo?
Puedes cambiar la base de cotización dirigiéndote personalmente a una de las oficinas de la Seguridad Social o puedes buscar ayuda en una gestoría para autónomos como Boix Asesores. Para la primera opción tienes que solicitar cita previa en la Seguridad Social, y para la segunda, puedes contactar aquí.
También puedes realizar el trámite a través de Internet, entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿TIENES DUDAS CON LAS BASES DE COTIZACIÓN?
Para cambiar la base de cotización tendrás que rellenar el modelo TC.4005. Tranquilidad en las masas, que es un formulario muy sencillito de cumplimentar:
- En el apartado «Datos del solicitante» tienes que aportar todos los datos que te solicitan, que no tienen misterio alguno (sabrás dónde vives y demás, digo yo). En todo caso, si tienes dudas con el número de la Seguridad Social, lo tienes mismamente en tu tarjeta sanitaria.
- A continuación está el apartado «Nueva base de cotización». Si vas a optar por la mínima o la máxima, solo tienes que marcar la opción y se te aplicará de manera automática la que esté vigente en cada momento. También puedes elegir una base intermedia, en cuyo caso tendrás que rellenarla manualmente.
- El apartado «Incremento automático de la base de cotización» tendrás que rellenarlo si quieres que tu base aumente automáticamente en igual porcentaje en que lo hagan las bases máximas.
- Si ya se te aplicaba la opción anterior y lo que quieres es que dejen de hacerlo, tienes que marcar la casilla del apartado «Renuncia al incremento automático de la base de cotización».
- Finalmente, en el apartado «Datos para la domiciliación del pago de la cuota» tienes que confirmar el número de la cuenta bancaria en la que quieres que te pasen el pago, y tu número de DNI (o CIF, tarjeta de extranjero o pasaporte, según el caso).
¡Listo! Firmas el documento y adiós muy buenas.
¿Cómo afecta la edad al cambio de base de cotización?
La edad afecta al cambio de base de cotización de distintas formas. Vamos a ver todos los casos:
Trabajadores de 47 años
El panorama a día de hoy es el siguiente: los autónomos que tienen 47 años en 2022 y cuya base de cotización es inferior a 2.077,80 al mes no pueden elegir una base de cotización que supere los 2.113,20 euros. Ello salvo que hayan ejercido esta opción antes del 30 de junio de 2022.
En caso contrario, su base de cotización estará comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros al mes.
Por otro lado, si el titular de un negocio fallece y su cónyuge se da de alta para hacerse cargo del negocio, no estará sometido a los límites anteriores.
Trabajadores de 48 años
Aquellos trabajadores que cumplan 48 años o más en 2022 tendrán que elegir una base de cotización comprendida entre 1.035,90 y 2.113,20 euros al mes.
Si se trata del cónyuge viudo del titular de un negocio que se da de alta para ponerse al frente del mismo, y tiene 45 años o más, podrá elegir una base de cotización entre 960,60 y 2.113,20 euros al mes.
En caso de que la última base de cotización fuera superior a 2.077 euros al mes, el autónomo tendrá que optar por una base de cotización entre 960,60 euros al mes y la cuantía a la que ascendiera dicha base, con el tope de la base máxima de cotización.
Trabajadores con 48 años o más con al menos 5 años cotizados antes de los 50
Cuando estos trabajadores hayan tenido una última base de cotización inferior o como máximo de 2.077,80 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base de entre 960,60 y 2.113,20 euros al mes.
Por otro lado, si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 euros, tendrán que elegir una base de cotización entre 960,60 y el importe de dicha última base, aumentando en un 1,70% con el tope de la base máxima de cotización.
Ojo, que todo esto también va a cambiar. El ministro de Seguridad Social, se ha puesto en plan «zafarrancho de combate» de cara a 2023, y vienen muchos cambios en las cuotas de autónomos, pero también en estos topes de cotización según la edad, que desaparecen.
¿Aún sigues teniendo dudas las bases de cotización?. En Boix Asesores, Gestoría Fiscal y. laboral en Granada estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.