Vamos a ver cuáles son las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada a través de la cual se constituye una nueva empresa:
Alta en Hacienda
Lo primero que se debe hacer en el plano fiscal es tramitar el alta en Hacienda, a través del modelo 036, para la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Además, al presentar el modelo 036 se solicitará también el NIF definitivo. Durante el proceso de constitución de la Sociedad Limitada se debió obtener un NIF provisional, que no permite operar plenamente. A través de este modelo, este se convierte en definitivo.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Otro trámite necesario al constituir una Sociedad Limitada es darse de alta en el IAE. En muchos casos es solo una formalidad que no implica ningún pago después, ya que solo tienen que pagar este impuesto aquellas empresas con un volumen de facturación superior al millón de euros al año.
Además, incluso en este caso hay una excepción, ya que no hay que pagar el IAE durante los dos primeros años, con independencia de los ingresos que se obtengan durante ese tiempo.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Todas las empresas tienen que tributar por el IVA, liquidando el IVA repercutido (el que paga el cliente que compra a la sociedad) como el IVA soportado (el que paga la sociedad en las facturas del negocio).
Se liquida trimestralmente a través del modelo 303, y en el mes de enero se hace un resumen anual del IVA del anterior ejercicio (pero no se paga nada) con el modelo 390.
Si la Sociedad realiza operaciones con otros Estados miembros de la Unión Europea, tiene que recordar también presentar el modelo 349. En este caso también tiene que solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Un consejo a tener en cuenta respecto al IVA es intentar no fraccionarlo en la medida de lo posible. Cualquier empresario se puede ver en la tentación de pedir un aplazamiento del IVA para tener mayor liquidez, pero esto conlleva pagarlo después con intereses.
Por eso, siempre que no se tengan realmente problemas para pagar el IVA a tiempo, es mucho mejor hacerlo así. Además, si el aplazamiento es por una cantidad superior a 30.000 euros te pedirán justificación y el proceso no será automático.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades grava las ganancias obtenidas por la Sociedad Limitada en su actividad.
Hay que determinar cuáles son los ingresos y gastos imputables y deducibles fiscalmente y liquidar el impuesto mediante los modelos 200 (anual, en el mes de julio) y 202 (para los pagos a cuenta y que se presenta en abril, octubre y diciembre).
Importante: el tipo impositivo general es del 25%, pero en el caso de las sociedades constituidas recientemente y que estén comenzando su actividad económica se paga un 15% durante los dos primeros años.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si se trata de una Sociedad Limitada con trabajadores a cargo, tiene que gestionar el IRPF de sus empleados. Para ello se presenta el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 anualmente en el mes de enero (para declarar el ejercicio anterior).
Las Sociedades que sean titulares de contratos de arrendamiento también tendrán que declarar trimestralmente, a través del modelo 115, la retenciones realizadas al arrendador por los alquileres en los que tiene lugar su actividad.
En este último caso se presentará el modelo 180 al cierre del ejercicio (es decir, en enero del año siguiente) y a modo de resumen anual.
¿Las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada Unipersonal son las mismas?
En esencia sí. Solo que en este caso no se tienen trabajadores a cargo, por lo que no hay que liquidar el IRPF de ningún empleado.
Por lo demás, las obligaciones de una Sociedad Limitada Unipersonal son las mismas que las de cualquier otro tipo de Sociedad Limitada.
¿Aún sigues teniendo dudas con las obligaciones fiscales de las sociedades limitadas?. En Boix Asesores, Gestoría Fiscal y. laboral en Granada estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.