Llega el momento de presentar las liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF y no tenemos liquidez para pagar. En este caso, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago de impuestos a autónomos y empresarios, siempre y cuando justifiques esas dificultades financieras.
Pero claro, comienza la fase de negociar una deuda con hacienda: ¿cómo fracciono los pagos?, ¿qué me pueden exigir?, ¿cómo se llega a un acuerdo con Hacienda?, ¿qué condiciones exigen para conceder el aplazamiento? Es normal que te hagas todas estas preguntas y más. Aquí vamos a despejarlas todas. Si lees este artículo, sabrás cómo negociar tu deuda con Hacienda.
¿Quién puede aplazar el pago de impuestos?
Cualquier autónomo o empresario puede solicitar el aplazamiento de sus pagos con Hacienda. Y no te preocupes porque esto no supone tener una deuda con la Administración ni aparecerás en ningún listado negativo. Aunque pidas un aplazamiento, estarás al día en tus pagos corrientes con la Agencia Tributaria.
¿Qué deudas con hacienda se pueden aplazar?
Se pueden aplazar los principales pagos fraccionados y liquidaciones trimestrales de los autónomos y empresarios, es decir:
- Pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estimación directa y en estimación objetiva (módulos) modelos 130 y 131.
- Declaración trimestral de IVA modelo 303.
¿Los Impuestos Anuales se pueden aplazar?
- Si el resultado de tu Declaración de la Renta es a pagar puedes aplazarlo fraccionando la deuda tributaria en dos: un primer pago del 60% en el momento de presentar la declaración y un segundo por el 40% restante a realizar cuando establezca Hacienda. Este fraccionamiento se indica en el propio documento de la declaración de renta y no conlleva ningún tipo de interés.
- El Impuesto de Sociedades modelo 200 anual se puede aplazar.
- El IVA anual modelo 390 es solo informativo, no conlleva ningún pago por lo que no cabe aplazamiento.
¿Qué deudas con la AEAT no se pueden aplazar?
No se pueden negociar deudas con Hacienda correspondientes a:
- Las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos 111,115 y 123 porque este dinero es de Hacienda y el autónomo aquí solo es su recaudador; lo retiene para ingresarlo, pero no puede disponer de él.
- Los pagos fraccionados del Impuesto Sociedades modelo 202.
Procedimiento para negociar una deuda con Hacienda
El procedimiento es muy fácil. A través de la Sede Electrónica presentas el modelo 303 en el caso del IVA o el modelo 130 en el caso del IRPF y marcas la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.
También puedes solicitar el aplazamiento una vez producido el impago y haya iniciado la Agencia Tributaria el procedimiento de apremio, pero no es lo más aconsejable. Debes tener siempre bien controlada tu liquidez para saber cuanto antes si vas a poder hacer frente o no al pago de los impuestos. Si ves que no llegas, debes solicitar el aplazamiento dentro del periodo voluntario de pago para evitar recargos e incluso embargos.
No olvides tampoco que si solo tienes liquidez para hacer frente a una parte del impuesto y no a todo, puedes pagar por parte y solicitar el aplazamiento del resto.
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda
- Presentar una propuesta de aplazamiento: puedes elegir el número de plazos que te venga bien dentro de los límites de 12 mensualidades para los autónomos y 6 para las empresas. La periodicidad debe ser mensual y no inferior a 30 euros. Tú mismo puedes proponer cuándo y cómo quieres pagar. Por ejemplo, algo lógico sería 3 o 4 cuotas o 2 pagos fraccionados, para que Hacienda no te rechace el calendario.
- Indicar el motivo por el cual solicitas el aplazamiento.
- Presentar los documentos justificativos. Normalmente se indica “problemas transitorios de liquidez” pero si estás aplazando el pago del IVA debes seleccionar “Facturas emitidas no cobradas en el trimestre” porque es el único por el que Hacienda admite aplazar el pago de ese impuesto.
- Domiciliación bancaria de los pagos mediante certificado de titularidad de cuenta 👨🏫
Garantías para aplazar el pago con Hacienda
El importe mínimo para solicitar un aplazamiento de pago de impuestos (sea IVA o IRPF) es de 300€. Si el importe de la deuda está por debajo de 30.000€, no tienes obligación de aportar garantías, la autorización del aplazamiento es automática. Si la deuda sobrepasa los 30.000€, Hacienda exige una garantía porque se trata de un procedimiento ordinario (no automático) que puede terminar denegando el aplazamiento y exigiendo el pago inmediato.
¿Qué garantías se piden para negociar una deuda con hacienda?
Lo más habitual es un aval bancario que ha de cubrir el importe de la deuda más los intereses de demora y se tiene que entregar en un máximo de dos meses desde la notificación del aplazamiento. También se admite una garantía hipotecaria sobre un inmueble libre de cargas que tenga una valoración suficiente para cubrir la deuda o presentar un seguro de caución.
Plazo máximo de aplazamiento de la deuda con la AEAT
El plazo máximo del aplazamiento dependerá del importe de la deuda tributaria:
Deudas inferiores a 30.000€:
- 12 meses para personas físicas.
- 6 meses para personas jurídicas.
Deudas superiores a 30.000€ el plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses sin distinguir entre persona física o jurídica.
¿Qué sucede si no pagas un plazo de la deuda?
- Si llega el vencimiento de un plazo y no puedes pagarlo: dirígete personalmente a una delegación de Hacienda para renegociar un nuevo calendario, ampliar los plazos y bajar el importe de las cuotas.
- Si se te pasa el plazo y no has hecho algún pago, el resto de los plazos sigue su curso. Recibirás una notificación con un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada con un 20% de recargo de apremio. Si pagas en apremio es recomendable que vayas a una delegación de Hacienda con el recibo para que tengan constancia del pago cuanto antes. En caso contrario, se devengará la totalidad de la deuda y si no se paga, comenzará el procedimiento de embargo de bienes o ejecución del aval. Hacienda anulará el aplazamiento y exigirá el importe total de las cuotas que queden por pagar ⏰
Hay más de una oportunidad para pagar. Si no lo haces en voluntaria, pues pagas en vía de apremio (aunque sea con recargo) pero… lo que debes evitar en cualquier caso, es incumplir el pago en apremio porque la vía ejecutiva (el embargo de bienes) es muy difícil pararla una vez que empieza y en unos pocos días te puedes encontrar con todas tus cuentas bancarias embargadas y, en ese caso, el lío que tienes montado ya es «importante».
Tipo de interés por aplazar la deuda con Hacienda
Pedir un aplazamiento de pago a Hacienda no es gratis, conlleva un tipo de interés que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Actualmente, el tipo de interés de demora para aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, se sitúa en el 3,75% sobre el total de la deuda que se quiere aplazar. Si la deuda a aplazar es superior a 30.000€ y se presenta aval, el interés aplicable será el del interés legal del dinero actualmente en el 3%.
¿Aún sigues teniendo dudas con las deudas de hacienda?. En Boix Asesores, Gestoría Fiscal y laboral en Granada estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.