Dependerá, como es lógico, de si nos debe dinero o no. Si nos debe dinero y la deuda es por operaciones sujetas al IVA, la declaración de concurso nos puede permitir recuperar la parte relativa al IVA.
El punto de partida es que en el IVA, aunque el cliente no pague, si se venden bienes o servicios el impuesto hay que declararlo e ingresarlo. En su caso, y si se cumplen los requisitos que vamos a ver ahora, ya se recuperará.
El primero de los casos previstos es cuando al cliente lo declaran en concurso. Así lo establece el artículo 80.3 de la Ley del IVA.
¿Algún plazo habrá, no?
Así es, como con casi todo. La recuperación del IVA se tiene que hacer dentro de los tres meses siguientes a la publicación del auto por el que se declara la situación de concurso en el BOE. La norma es un pelín compleja, ya que dice que son dos meses a contar una vez transcurrido el plazo que establece el artículo 21.1.5º de la Ley concursal (en la actualidad, el 28.1.4º de su texto refundido), que es precisamente el plazo que existe para la presentación de créditos a reconocimiento y es de un mes.
Un mes que establece la Ley concursal y otros dos que añade la Ley del IVA, en total, tres meses.
¿Y se puede incluir todo lo que deba el cliente o hay algún límite?
Lo hay. Las deudas cuyas cuotas de IVA se pueden recuperar por esta vía son únicamente las correspondientes a operaciones cuyo devengo sea previo a la declaración del concurso.
El devengo se concreta conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley del IVA. No insistiremos en ello porque ya lo hemos comentado en alguna otra ocasión.
En cuanto a su carácter previo al concurso, es importante insistir en que la fecha de referencia es la declaración del concurso, no la de su publicación. Esta última lo que determina es a partir de cuándo se puede recuperar el impuesto, pero en todo caso por deudas concursales, no postconcursales.
Por lo demás, no hay límite en cuanto al alcance retroactivo de la recuperación del IVA, ni siquiera la prescripción (es que al concursado le van a pedir todo el IVA que los acreedores hayan recuperado de la Administración, incluyendo el correspondiente a ejercicios prescritos, como así indica el artículo 24 del Reglamento del IVA).
¿Y eso cómo se hace?
Emitiendo una factura rectificativa, que hay que registrar en libros correctamente, enviarle al cliente concursado, así como a la administración concursal, y comunicársela también a la Administración tributaria.
Cumplidos estos requisitos, que detalla mejor el artículo 24 del Reglamento del IVA (se aconseja una lectura muy sosegada), lo último es incluir la modificación de la base imponible en la siguiente autoliquidación de IVA que se presente y el IVA correspondiente como negativo.
¿Aún sigues teniendo dudas con recuperación del IVA?. En Boix Asesores, Gestoría Fiscal y laboral en Granada estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.