Como máximo, un trabajador puede realizar 80 horas extraordinarias al año. Existe una excepción a esta regla, que son las horas trabajadas de más para la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Dichas horas no entran en el cómputo de las horas extraordinarias. Lo que no quiere decir, obviamente, que no se compensen como tales.
Cuidado, que este límite de las 80 horas se aplica a la jornada general en la empresa, fijada según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato, realizan una jornada en cómputo anual inferior, el límite de 80 horas al año se tiene que reducir en la misma proporción existente entre la jornada general y la del trabajador (sí, toca hacer regla de 3).
Otra cosa importante: la ley establece que no se incluyen en este cómputo de las horas extraordinarias aquellas que se hayan compensado con descanso en los 4 meses después de su realización.
Y otra cosilla que debes saber, aunque es un poco extraordinaria, pero de cuestiones extraordinarias va el asunto. Resulta que el Gobierno puede eliminar o reducir este límite máximo de horas extraordinarias por un tiempo determinado, de forma general o para algunas ramas de actividad o ámbitos territoriales, con el fin de aumentar las oportunidades de colocación de los trabajadores desempleados.
¿Cuántas horas extras se pueden hacer al mes?
La ley solo fija el máximo anual que acabamos de ver, pero no establece un límite de horas extras al mes.
Así que tampoco me preguntes cuántas horas extras se pueden hacer a la semana o cuántas horas extras se pueden hacer al día, porque aquí no hay más límite que la lógica (el máximo legal son 80 horas, pero creo que sería difícil hacerlas en un día cuando este solo tiene 24 horas).
¿Te pueden obligar a hacer horas extraordinarias?
No, no puedes obligar a tus trabajadores a hacer horas extraordinarias, porque estas tienen carácter voluntario. Ello salvo que hayáis pactado lo contrario en el contrato de trabajo, o así esté establecido en el convenio colectivo.
Lo que en ningún caso puede ser obligatorio, ni por contrato ni por convenio, es hacer más de 80 horas extraordinarias al año (al margen de la excepción que vimos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
Por convenio colectivo, o en el propio contrato, se puede pactar que las horas extras se paguen (por valor no interior al de la hora ordinaria) o bien compensarlas por tiempos de descanso retribuido que sean equivalentes.
Si no se ha acordado nada en el contrato ni por convenio, las horas extras se tienen que compensar por tiempos de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
¿Las horas extras se pagan a mes vencido?
En aquellos casos en los que se ha optado por pagar las horas extras, en vez de compensarlas con descansos, se pagan en la nómina correspondiente al mes en que se han realizado.
¿Cuál es la sanción por exceso de horas extraordinarias?
Espero que solo preguntes por curiosidad, te lo digo. En todo caso, agárrate que vienen curvas.
Si te excedes en el número de horas extraordinarias puede realizar un trabajador, se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Pues bien, este tipo de infracciones se sancionan con multa de:
- 751 a 1.500 euros, en su grado mínimo.
- 2.502 a 3.750 euros, en su grado medio.
- 3.751 a 7.500 euros, en su grado máximo.
Ya ves que la multa, aun en el mejor de los casos, no es poca cosa. Así que no vayas a caer en la tentación de querer camuflar las horas extras en la nómina.
¿En qué casos no se pueden hacer horas extraordinarias?
Hay varios casos en los que está prohibido hacer horas extraordinarias:
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo para la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Trabajadores nocturnos
Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extras. Se considera trabajador nocturno aquel que hace normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, y el que se prevé que puede realizar en dicho periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Por otro lado, el trabajo nocturno es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el convenio colectivo establezca un horario diferente a efectos de considerarse trabajo nocturno.
Trabajadores menores de edad
Tampoco pueden realizar horas extraordinarias aquellos trabajadores que sean menores de 18 años.
Trabajadores con contrato de formación en alternancia o con contrato de formación para la obtención de práctica profesional
Aquellas personas que estén contratadas bajo estas modalidades contractuales no podrán hacer horas extraordinarias, salvo para para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Y concretamente los trabajadores con contrato de formación en alternancia tampoco pueden hacer horas complementarias.
Diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias
Las horas extras son aquellas que exceden de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
En cambio, las horas complementarias son las que se realizan de forma adicional a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, según las reglas del artículo 12.5 de la misma ley.
Por lo tanto, son dos conceptos distintos, y también tienen diferentes límites. En el caso de las horas complementarias, estas no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo.
Por convenio colectivo se puede establecer un porcentaje máximo diferente, que no puede ser inferior al 30% ni superior al 60% de las horas ordinarias.