Aunque parezca imposible, un autónomo también es un ser humano y puede estar de baja. Las enfermedades, los accidentes de trabajo e incluso la paternidad o la maternidad son los principales motivos por los que la Seguridad Social contempla esta posibilidad, pero hay algo muy importante a tener en cuenta: el pago de la cuota estando de baja.
¿Se tiene que seguir pagando cuota de autónomo si se está de baja? Afortunadamente, no. Pero cuidado, porque hay matices importantes. Las leyes cambiaron para ofrecer a los trabajadores por cuenta propia ciertas facilidades en esta situación, aunque las cuotas no desaparecen del todo. Te lo explicamos todo a continuación.
Evolución del pago de autónomos estando de baja
El pago de las cuotas de autónomos que están de baja es un asunto que ha evolucionado considerablemente, y para bien, con el paso de los años.
En primera instancia, los autónomos estaban obligados a pagar su cuota durante todo el periodo de baja, independientemente del tipo y duración de la misma. La Seguridad Social seguía haciendo los cobros mensuales, reduciendo considerablemente los ingresos reales percibidos por las prestaciones.
Sin embargo, las cosas cambiaron el 1 de enero de 2019. Ese día, se publicó una norma que modificó el artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social. El Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de Diciembre pasó a indicar un tope de 2 meses para cobrar las cuotas.
Desde esa fecha, el cobro de la cuota de autónomos desaparece pasados los 60 días de baja, en caso de incapacidad temporal. Una muy buena medida, claramente mejor que lo anterior, que lleva asentada desde entonces y que no cambia siquiera con el nuevo sistema de cotización por tramos implantado en 2023.
¿Desde qué mes el autónomo de baja deja de pagar su cuota?
El autónomo deja de pagar la cuota cuando supera el segundo mes consecutivo de baja. A partir del día 61, tal y como indica el Art. 308 de la Ley General de Seguridad Social, seguirá cotizando y cobrando las prestaciones que le correspondan, pero no pagará ni un céntimo por su cuota.
En ese momento, dicho pago corresponde a la mutua escogida que colabore con la Seguridad Social, a la entidad gestora o al servicio público de empleo estatal. Generalmente, es la mutua la que asume el 100% del gasto que suponen las cotizaciones.
Es algo que debe tenerse muy en cuenta, porque muchos autónomos creen que, desde 2019, no hay que pagar cuota, y pasan por alto este matiz. Durante ese periodo en el que sí se paga, los ingresos reales percibidos por la prestación suelen ser muy inferiores por esa misma razón.
Me han cobrado la cuota de autónomos estando de baja, ¿qué pasa?
Si has movido todos los papeles para tu baja como autónomo y te han cobrado la cuota, no te preocupes. Esto suele pasar porque, según la ley, la Seguridad Social puede y debe cobrarte la cuota durante los dos primeros meses de baja.
La exoneración de la cuota de autónomo estando de baja no es efectiva hasta el segundo mes de esta, como ya hemos indicado previamente. No hay que olvidar que se sigue cotizando, aunque no se pague.
Si, por algún motivo, pasa ese tiempo y vuelves a recibir otro cobro de la cuota, deberás contactar con la Seguridad Social para aclarar la situación, o contactar con tu gestoría para que se encargue. Aunque es raro, puede suceder que un fallo informático descuadre las fechas de solicitud de baja y el momento en el que se hizo efectiva.
¿Cuánto cobran los autónomos estando de baja?
Lo que cobra un autónomo estando de baja depende de dos factores principales: el tipo de baja y la base de cotización que haya escogido. Lo habitual es que la baja sea por enfermedad común, por enfermedad/accidente laboral o por maternidad/paternidad.
En cada caso se cobra algo distinto. Si la baja es por enfermedad común, se empieza cobrando un 60% de la base de cotización. Si es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, es un 75% de la base. Por otra parte, si es por maternidad o paternidad, se cobra el 100% de la base, aunque con matices.
Luego está el caso de la incapacidad permanente, otro tipo de baja con una naturaleza aún más peculiar, ya que puede implicar una prestación de por vida en función del porcentaje de discapacidad. Por otra parte, cabe recordar que, desde este 2023, las bases de cotización dependen de los ingresos reales según el nuevo sistema de tramos. La nueva base mínima es diferente a la de 2022, por lo tanto, la cuantía de las prestaciones también cambia, y mucho.