No todo es pagar cuando se trabaja por cuenta propia. En caso de problemas o de percances, la Seguridad Social cuenta con una serie de prestaciones para autónomos que pueden ser realmente útiles y de las que te podrás aprovechar.
Son ayudas que se ponen en marcha en el caso de ser padre o madre, de haber sufrido alguna lesión o enfermedad o, simplemente, si el negocio no va tan bien como se esperaba y hay que dejar de trabajar por un tiempo. ¿Quieres ver qué opciones hay y qué ayudas económicas ofrecen? Solo tienes que hacer una cosa entonces: seguir leyendo.
Prestación por incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal es una ayuda que se brinda a los autónomos en caso de sufrir una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Su intención es ayudar económicamente al trabajador por cuenta propia al no poder desarrollar su actividad profesional durante un tiempo, perdiendo así sus ingresos habituales. Ahora bien, tiene una duración máxima de 12 meses prorrogables y su cuantía depende de varios factores.
Por ejemplo, la prestación por baja en caso de enfermedad común es de un 60% de la base reguladora (base de cotización media de los últimos 6 meses) desde el cuarto día de baja. A partir del vigésimo día, asciende a un 75% de dicha base.
Sin embargo, en caso de tratarse de una baja por accidente laboral o enfermedad profesional, su cuantía es de un 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
Por otra parte, se tiene un plazo máximo de 15 días desde la baja para enviar la documentación para solicitarla. En caso de no hacerlo, se pierde el derecho a obtener dicha retribución, con todo lo que ello implica. ¡No se puede descuidar!
Prestación por incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente es una ayuda que se da a los autónomos que no pueden seguir trabajando a causa de un accidente o una enfermedad.
Para entender bien cómo funciona, hay que tener en cuenta varias cosas. La primera es que es requisito indispensable haber cotizado previamente y, en caso de derivar de contingencias profesionales, haberse acogido a la prestación por incapacidad temporal antes o al mismo tiempo.
Por otro lado, existen dos tipos de prestaciones por incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial – Incapacidad que disminuye el rendimiento del trabajador en un 50%. Su valor es de un 50% de la base reguladora
- Incapacidad permanente total – Con un valor del 75% de la base reguladora, se da en caso de que sea imposible seguir ejerciendo ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
Esta prestación también se puede cobrar en forma de un pago único, con 40 mensualidades de la base de cotización si es por contingencias profesionales, o de la base reguladora si es por contingencias comunes.
Prestación por maternidad o paternidad
La prestación por maternidad o paternidad se ha equiparado en los últimos años. Esta ayuda comienza ofreciendo un descanso de hasta 16 semanas, con la posibilidad de optar por la opción a tiempo parcial, obteniendo unas retribuciones del 50% respecto a la prestación total.
En este caso, la cuantía de la prestación es del 100% de la base de cotización. Se exige estar al corriente de pagos con la seguridad social, comunicar la baja en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogida y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral. Aunque este último requisito depende de la edad del autónomo solicitante.
El plazo se puede ampliar por cada hijo, y solo las 6 primeras semanas son de obligado cumplimiento. Las restantes pueden transferirse al otro progenitor o, incluso, espaciarse en los plazos deseados.
Prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo se brinda a todas las mujeres autónomas que, por un posible impacto negativo en la salud del feto, tienen que cesar su actividad antes del nacimiento.
Exige contar con el certificado correspondiente en el Servicio Público de Salud, además de presentar la solicitud en un plazo de 15 días, declarando la imposibilidad de poder realizar cualquier clase de actividad profesional.
La prestación comienza al día siguiente de emitirse el certificado médico correspondiente, y su cuantía es de un 100% de la base reguladora. Además, exige el cese inmediato de la actividad.
Prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es lo que comúnmente se conoce como el paro de los autónomos. Como su propio nombre indica, es una protección económica que se da a los trabajadores por cuenta propia que, por razones ajenas a ellos, deben detener su actividad profesional durante un tiempo.
Tiene como requisitos haber cotizado al menos 12 meses ininterrumpidos en el RETA, haber transcurrido al menos 18 meses desde la última prestación por cese de actividad, no estar en edad ordinaria de jubilación y firmar un compromiso para volver al mercado laboral en cuanto sea posible.
Esta prestación puede durar desde 4 meses (habiendo cotizado entre 12 y 17 meses antes) hasta 2 años si se han cotizado 48 meses o más como autónomo. En cuanto a su cuantía, es equivalente al 70% de la base de cotización del autónomo.
Haciendo un cálculo sencillo, en 2023 el paro del autónomo puede tener un valor mínimo de 526,14€ y uno máximo de 2897,58€.
Prestación por asistencia sanitaria
En materia de asistencia sanitaria, los trabajadores autónomos tienen el mismo reconocimiento que los trabajadores por cuenta ajena. Aunque no es una prestación como tal, sí conviene señalar que esto significa total y libre acceso a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud español.
Sea para atención primaria, transporte sanitario, accidentes de trabajo o atención de urgencia, todo trabajador por cuenta propia tiene derecho a tener las prestaciones y ayudas que correspondan.
Prestación por lesión permanente no invalidante
La prestación por lesión permanente no invalidante se concede a los autónomos en caso de haber sufrido alguna lesión severa a causa de un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
Su peculiaridad es que dicha lesión no tiene por qué suponer una incapacidad permanente, pero sí afectar a la integridad física del autónomo y, por tanto, afectar a su capacidad a la hora de desarrollar su actividad.
Para poder acceder a esta ayuda es necesario haber solicitado la prestación por incapacidad temporal y, por supuesto, estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos. ¿Y qué cuantía tiene? Depende de lo que determine la Seguridad Social tras estudiar el caso.