Las consideradas como tareas del hogar suponen un tiempo importante y, en muchas ocasiones, se cuenta con una persona que se encargue de ellas.
Pero…¿Sabes cómo dar de alta a una empleada de hogar? ¿Es obligatorio siempre? ¿Cuánto cuesta? Voy a ayudarte a resolver todas estas preguntas y mucho más.
¿Es obligatorio dar de alta a una empleada de hogar?
Está obligada a incluirse en el Sistema Especial de Empleados del Hogar cualquier persona que realice cualquier tarea del hogar a cambio de remuneración.
En estas tareas se incluyen la limpieza, la cocina, la jardinería y el cuidado de personas. Se deben afiliar tanto los internos como los que van a diferentes domicilios durante unas horas.
Están incluidos con independencia del número de horas que preste el servicio o del número de empleadores para el que lo hagan. Por lo tanto, también es obligatorio incluir en la Seguridad Social a las empleadas de hogar por horas.
Quién está obligado a dar de alta a una empleada de hogar
Ya te he confirmado que es obligatorio el alta de una empleada de hogar.
Hasta el año 2022 la obligación era del empleador o de la empleada dependiendo del número de horas que se prestaba el servicio:
- Si el empleado trabajaba menos de 60 horas al mes para un empleador. En este caso, el trabajador podía ocuparse de todos los trámites de alta, las variaciones y la baja, siempre que lo acordara con el empleador.
- Si el empleado del hogar trabajaba más de 60 horas al mes para un empleador. En ese caso era dicho empleador el obligado a dar de alta al trabajador.
Sin embargo, desde del año 2023 las anteriores opciones desaparecieron y es el empleador el obligado a dar de alta al trabajador en cualquier caso e independientemente de las horas que trabaje.
¡Ojo! Si tenías un acuerdo con el empleado debes facilitar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos para el cálculo de las cotizaciones y los de su cuenta bancaria, así como elegir la entidad que cubrirá las enfermedades y los accidentes profesionales.
Cómo dar de alta a una empleada de hogar
Como ya te he explicado, siempre hay que dar de alta a la empleada de hogar, siendo responsable la persona que contrata.
En cuanto al tipo de contrato, se podrá hacer a tiempo completo o parcial y ser indefinido o temporal. Este contrato deberá hacerse por escrito excepto en los casos de contratos temporales de duración inferior a cuatro semanas.
Pasos para dar de alta a una empleada de hogar
Aunque es muy sencillo, aquí te dejo los pasos para dar de alta a un empleado de hogar:
- Alta del empleador. Tendrás que solicitar tu Código de Cuenta de Cotización para darte de alta. Esto se hace con el Modelo TA6-0138 Hogar.
- Alta del trabajador. Tendrás que rellenar el Modelo TA2/S-0138. En este documento se incluye información del empleado, el lugar donde trabajará, las horas y el salario, entre otras cosas.
Estos dos trámites pueden hacerse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o acudiendo a una oficina con cita previa.
Además, ya sabes que hay que formalizar el contrato por escrito, salvo que sea de duración inferior a cuatro semanas.
En caso de que quieras dar de alta a una empleada de hogar extranjera deberás comprobar su situación, ya que necesitarás que tenga vigente el permiso de residencia y de trabajo en España.
Plazo para dar de alta a una empleada de hogar
El alta para una empleada de hogar debe tramitarse antes de que empiece la actividad laboral.
Puede hacerse con una antelación máxima de 60 días.
Cuánto cuesta asegurar a una empleada de hogar
Tanto el empleador como el trabajador tienen que pagar una parte de la cuota mensual, que tiene como objetivo asegurar determinados riesgos y genera derecho a prestaciones.
Para calcular la cuota de la seguridad social de una empleada de hogar hay que tener en cuenta diferentes elementos:
Salario mensual
Se tiene en cuenta el salario mensual que va a cobrar la persona que presta los servicios en el hogar.
Para calcularlo se suma el salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, otros complementos salariales y el salario en especie, si lo hay.
Tabla de tramos
Una vez que se tiene claro el salario mensual, se aplican unos porcentajes a las bases de cotización. Estas bases se establecen según el salario total y de acuerdo a la tabla de tramos vigente.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización están formados por diferentes elementos:
- Contingencias comunes:
El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales:
Se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del año que corresponda y la cuota resultante corre a cargo exclusivo del empleador.
- Desempleo:
Los tipos de cotización por desempleo son, desde del 1 de enero de 2023, los siguientes:
- Contrato indefinido: 7,05%, del que el 5,5% es a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
- Contrato temporal: 8,30% del que el 6,70% es a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del trabajador.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial es del 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
El 0,6% se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% es a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
Cómo se calcula la cuota
La cuota mensual se compone de la aportación del trabajador y también del empresario.
La cuota se calcula con la suma de la aportación de ambos y a partir de los tramos que te he explicado en el punto anterior.
Para saber cuánto cuesta asegurar a una empleada de hogar hay que seguir los siguientes pasos:
- Calcular la retribución mensual de la siguiente manera:
Retribución total mensual = Salario Mensual + Pagas extraordinarias / 12 + Salario en especie + Otros pluses
- Comprobar qué tramo vigente corresponde.
- Aplicación de los tipos:
- Si el contrato es fijo discontinuo o indefinido:
- Cuota del empleador = [Base x 0,2360 (contingencias comunes)] + [Base x 0,0150 (contingencias profesionales)] + [Base x 0,055 x (1-0,80) (desempleo)] + [Base x 0,005 (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)] + [Base x 0,002 x (1-0,80) (FOGASA)]
- Cuota del trabajador = [Base x 0,0470 (contingencias comunes)] + [Base x 0,0155 (desempleo)] + [Base x 0,001 (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)]
- Si el contrato es temporal:
- Cuota del empleador = [Base x 0,2360 x (contingencias comunes)] + [Base x 0,0150 (contingencias profesionales)] + [Base x 0,067 x (1-0,80) (desempleo)] + [Base x 0,005 (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)] + [Base x 0,002 x (1-0,80) (FOGASA)]
- Cuota del trabajador = [Base x 0,0470 (contingencias comunes)] + [Base x 0,016 (desempleo)] + [Base x 0,001 (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)]
- Cálculo de la cuota total:
Cuota a pagar = Cuota del empleador + Cuota del trabajador
Beneficios
La cuota resultante podrá ser menor si se cumplen los requisitos y es posible acogerse a alguno de los beneficios vigentes.
Los beneficios en las cuotas son descuentos de los que pueden beneficiarse los empleadores. Los beneficios generales que se aplican de forma automática son:
- Descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes por alta en empleo de hogar.
- Descuento del 80% en la cuota por desempleo.
- Descuento del 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que tengan cumplida la edad de 62 años.
Además, existen otros beneficios que pueden solicitarse cuando se den ciertos requisitos:
- Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes por la formalización de un contrato para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género.
- Bonificación del 100% en la cuota total:
- Por la formalización de un contrato de interinidad para sustituir a la persona trabajadora por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor.
- De la persona trabajadora sustituida por las causas anteriores.
- Bonificación en la cuota por contingencias comunes por la contratación de personas con discapacidad.
La aplicación de cualquiera de estos beneficios está condicionada a que estés al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. En caso de tener alguna deuda, será necesario pagarla antes de que comience la actividad laboral.
Consecuencias de no dar de alta a una empleada de hogar
No cumplir con la obligación de dar de alta a una empleada de hogar tiene consecuencias.
Si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de ello, podrá practicar de oficio el alta en la Seguridad Social. Además, se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas de cotización que correspondan al tiempo que no se haya declarado el alta.
Si el incumplimiento se descubre por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también se dará de alta de oficio. Además, se procederá al levantamiento del acta de liquidación para las cotizaciones no pagadas y al acta de infracción, en su caso.
No dar de alta a una empleada de hogar puede suponer una multa, ya que se encuentra recogida dentro de las infracciones del orden social.
El hecho de no afiliar o dar de alta inicial al trabajador o hacerlo fuera de plazo constituye una infracción grave. También lo es el hecho de cursar la baja y que continúen prestando servicios.
Estas infracciones serán graduadas por gravedad, siendo la multa correspondiente al grado mínimo de 3.750 a 7.500 euros, en su grado medio de 7.501 a 9.600 euros y en su grado máximo de 9.601 a 12.000 euros.