¿Sabías que los autónomos pueden aplazar sus impuestos hasta 24 meses? La Agencia Tributaria ha aprobado este año varias instrucciones que amplían los plazos y límites permitidos en los aplazamientos de deudas que pueden realizar los trabajadores por cuenta propia en sus liquidaciones de IVA o IRPF y hasta por sanciones pendientes de pago.
Si todavía no sabes cómo funcionan los aplazamientos de impuestos con Hacienda, cuál es el importe máximo que puedes aplazar o durante cuántos meses es posible fraccionar el pago de impuestos, intereses o sanciones, sigue leyendo.
¿Qué es el aplazamiento de impuestos para autónomos y cómo funciona en 2023?
La Agencia Tributaria permite a los autónomos y empresas aplazar el pago de las deudas que han generado con Hacienda a raíz de impuestos, intereses o sanciones. Estos aplazamientos permiten a los negocios posponer sus obligaciones tributarias para no tener que pagarlas de golpe.
En el caso de los aplazamientos, la Agencia Tributaria entiende como deuda cualquier cantidad de dinero que deba pagar el autónomo, ya sea por una multa o por su liquidación de IVA, aunque todavía esté en periodo voluntario.
Los aplazamientos de deudas tributarias tienen dos modalidades: la primera es a través de un mecanismo automático y sin necesidad de aval para cuando las deudas no son de un importe demasiado elevado. La segunda sirve para aplazar las cuantías más altas y sólo se puede solicitar aportando garantías.
El mecanismo de aplazamiento automático es el más común entre los autónomos y, hasta la fecha, se permitía siempre y cuando la deuda no superará los 30.000 euros. Ahora, la Agencia Tributaria ha emitido varias instrucciones distintas que han modificado la Ley.
Con estos cambios, los autónomos pueden aplazar sus impuestos por un importe más elevado y dilatar el pago durante más tiempo sin necesidad de aportar garantías ni esperar a que Hacienda les conceda el aplazamiento.
¿Hasta qué cantidad pueden aplazar los autónomos sus impuestos?
A finales de marzo, el Ministerio de Hacienda publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/311/2023, de 28 de Marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Con la publicación de esta ley, Hacienda aumentó de 30.000 a 50.000 euros el límite permitido para aplazar impuestos de manera automática y sin necesidad de aportar un aval ni esperar a la respuesta de la Agencia Tributaria.
A partir de ahora, “no se exigirán garantías” a los autónomos y empresas “para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago”.
Los autónomos deben tener en cuenta que cuando solicitan un aplazamiento a través del mecanismo automático, en estos 50.000 euros que marca la Ley como límite se incluirán tanto las deudas para las que se esté solicitando el aplazamiento como otras que también estén pendientes de pago.
¿Cuánto tiempo pueden aplazar los autónomos sus impuestos?
Poco tiempo después de aumentar a 50.000 euros el límite por el que los autónomos pueden aplazar sus deudas de manera automática, la Agencia Tributaria emitió una nueva instrucción para elevar también el número de meses en los que se puede fraccionar el pago de estos aplazamientos.
A principios de Abril, el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria publicó la instrucción 2/2023 con la que se duplicó el plazo en el que los autónomos pueden pagar sus aplazamientos de impuestos, intereses o sanciones.
A partir de ahora, los autónomos y empresas podrán dividir el pago de sus deudas en las siguientes mensualidades, en función de si son persona física o sociedades:
- Hasta 24 plazos mensuales si el autónomo es persona física.
- Hasta 12 plazos mensuales si es un autónomo societario o una empresa.
En todo caso, el plazo que elija el autónomo hasta un límite de 24 meses nunca podrá dar como resultado una cuota inferior a 50 euros. Si el pago mensual es inferior a esta cantidad, deberá distribuir el pago de la deuda en un periodo de tiempo más corto.
¿Qué impuestos de los autónomos se pueden aplazar y cuáles no?
La Agencia Tributaria permite a los autónomos aplazar de manera automática y sin aval casi todos los impuestos a los que están sujetos, como puede ser el IVA trimestral o los pagos fraccionados de IRPF, si el empresario tributa por esta modalidad.
La declaración de la RENTA anual también se puede fraccionar de manera automática aunque, en este caso, la ley de IRPF contempla sus propios aplazamientos específicos. En esta liquidación se permite dividir en dos el resultado a pagar: un 60% a abonar en Junio y un 40% en Noviembre.
Según Hacienda, las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento son:
- Las que están en periodo voluntario de pago.
- Las que están en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente Por ejemplo, entre el día 1 y el 20 de abril para presentar la declaración del primer trimestre de IVA
- Las que ya están en fase ejecutiva y cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria.
Como se puede ver, prácticamente cualquier impuesto al que están sujetos los autónomos se podría aplazar. Sin embargo, la Agencia Tributaria también prevé algunas excepciones de deudas que no serían aplazables.
Las principales deudas inaplazables que pueden tener los autónomos son:
- Las retenciones e ingresos a cuenta que deben abonar por las facturas que han pagado a sus proveedores o por los salarios de su plantilla.
- En caso de estar en procedimiento concursal, las deudas que se han generado después del concurso.
- Las devoluciones de ayudas
- Las deudas que se hayan recurrido y cuyo recurso se haya desestimado.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades. (La Ley no dice nada de la declaración anual de Sociedades, por lo que se entiende que sí es aplazable).
Requisitos que exige la Agencia Tributaria a los autónomos para aplazar impuestos
La Agencia Tributaria no recoge en ningún apartado de la normativa todos los requisitos que deben cumplir los autónomos para poder solicitar un aplazamiento. Sin embargo, sí ha incluido algunas condiciones para aplazar las deudas a través de las distintas instrucciones que ha emitido hasta la fecha.
En general, las condiciones que deberán cumplir los autónomos o empresas para poder solicitar un aplazamiento son:
- Ser persona física o jurídica.
- Que el importe de la deuda no sea superior a 50.000 euros. En caso de ser superior, habría que aportar aval.
- Que la deuda que se pretende aplazar esté en periodo voluntario o ejecutivo de pago y que no sea considerada “inaplazable”.
- Que el aplazamiento sin aval no se divida en más de 24 meses para autónomos persona física o 12 meses para empresas. Si es con aval, el máximo es de 60 meses.
- Que el autónomo no tenga otras deudas distintas por importe superior a 600 euros en periodo ejecutivo por las que no haya solicitado aplazamiento y cuya providencia de apremio ya haya sido notificada.
- No sumar en el aplazamiento las deudas que se hayan incluido antes en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
¿Cómo pueden los autónomos solicitar un aplazamiento de impuestos?
Los autónomos tienen distintos métodos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas. Se puede solicitar aplazar las deudas de manera telemática en el apartado genérico de aplazamiento de deudas de la web de la Agencia Tributaria y también en el momento de presentar por Internet la liquidación de impuestos que se pretende fraccionar.
El aplazamiento de varias deudas se puede hacer a través del apartado “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” que está en los trámites destacados de la web de la Agencia Tributaria.
Al acceder a este apartado, el autónomo deberá identificarse a través de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN..
En esta solicitud se podrán aplazar hasta cinco deudas distintas a la vez. La Agencia Tributaria solicitará clave de liquidación, importe, tipo de garantías (en caso de ser necesarias), cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.
Además, los autónomos también pueden aplazar sus impuestos sin necesidad de aval en el mismo momento en el que presentan la liquidación del IVA o IRPF que quieren fraccionar.
En este caso, al presentar la liquidación del impuesto que se va a aplazar de manera telemática, el mismo modelo le dará la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Sólo tendrá que seleccionar esta casilla y marcar “exención” en el apartado de garantías ofrecidas, siempre que su deuda sea inferior a 50.000 euros.