BOIX asesores: fiscal, contable, laboral y jurídico
Llámanos al 958 350 196 o 958 362 686

Autónomo agrario: qué es, características y requisitos

Si estás pensando en emprender un proyecto agrario, o si ya has empezado a cultivar tu huerto o a criar animales y quieres profesionalizarte y vender tus productos, quizá necesites darte de alta como autónomo agrario. El autónomo agrario tiene unas características propias que lo diferencian del resto de autónomos, de hecho cotizan en el SETA, es decir cuentan con un régimen propio y deben cumplir una serie de condiciones particulares.

¿Qué es un autónomo agrario?

Trabajador agrario por cuenta propia es toda aquella persona que sea propietaria o arrendataria de una explotación agraria y desarrolle en ella actividad agraria de manera personal y directa. Al respecto, entendemos actividad agraria como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo la venta directa de la producción propia en mercados habilitados, así como las actividades de gestión, dirección y gerencia de la explotación por parte de la agricultora o agricultor.

Requisitos para ser un autónomo agrario

Para ser un autónomo agrario en España es necesario cumplir una serie de requisitos que pueden variar según la actividad agraria a la que te dediques. A continuación, te explicamos las principales exigencias legales y fiscales para darse de alta como autónomo agrario.

  • Ser propietario o arrendatario de la explotación agraria.
  • Realizar la actividad agraria de forma habitual, personal y directa. 
  • Que al menos el 50% de los ingresos anuales provengan de la actividad agraria.
  • Que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Las tres primeras exigencias implican que el autónomo agrario gestione directamente la explotación agraria y que la actividad agraria derivada sea una de sus principales fuentes de ingresos. Es decir, el autónomo agrario debe tener derecho obtener rendimiento de una explotación agraria, ya sea porque es suya o porque la tiene en cesión o arrendamiento, y la trabaja directamente pudiendo, no obstante, contratar personal asalariado.

El cuarto requisito de no pasar del 75% de la base de cotización del régimen general pretende que la incertidumbre en cuanto a los ingresos no implique una limitación económica para el autónomo agrario, ya que en general suelen tener ingresos irregulares y variables lo que dificulta su capacidad para cotizar regularmente a la Seguridad Social.

¿Cuál es el régimen por el que cotizan los autónomos agrarios?

Como hemos señalado al principio, los trabajadores autónomos agrarios cotizan en un régimen propio, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario o SETA. En su origen, en la década de los años 60, se denominaba Régimen Especial Agrario (REA), y se estableció para atender la situación particular de un sector agrario deprimido y con rentas muy bajas.

Con el tiempo, la situación del sector agrario mejoró notablemente, por lo que tras la Ley 18/2007 se creó por primera vez un Sistema Especial dentro de un Régimen Especial, con ello el antiguo REA desaparecía para dar paso al SETA, que estaría integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los autónomos agrarios que cotizan en el SETA pagan todos los meses su cuota a la Seguridad Social exactamente igual que los autónomos del RETA. En un principio la base mínima de cálculo de la cuota para los autónomos agrarios era más baja debido a sus especiales condiciones, pero en la actualidad ya es la misma en ambos regímenes. No obstante, la forma de calcularla varía entre el RETA y el SETA, e incluso dentro del SETA existen variaciones al calcular de diferente manera distinguiendo entre nuevos afiliados o derivados del antiguo REA.

Bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios

Desde el 1 de Enero de 2022, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes al SETA son las siguientes:

  • Del 18,75 por ciento para las contingencias de cobertura obligatoria cuando el trabajador haya optado por elegir una base de cotización comprendida entre 960,60 euros y 1.152,60 euros mensuales. Al respecto, se aplicará el tipo de cotización del 26,50 por ciento si el trabajador cotiza por una base superior a 1.152,60 euros mensuales.
  • Así mismo, el trabajador autónomo agrario puede acogerse a mejoras voluntarias de la incapacidad temporal por contingencias comunes a través de tipos de cotización, a aplicar a la cuantía completa de la base, del 3,30 por ciento o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

En cuanto a los trabajadores que hayan pasado del REA al SETA sin optar por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se les aplicará un tipo del 1,00 por ciento a la base de la cotización elegida en concepto de cobertura por invalidez permanente, muerte y supervivencia, y a su vez efectuarán una cotización adicional del 0,10 por ciento para financiar las prestaciones por riesgo en el embarazo y durante la lactancia si no han optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades.

Obligaciones fiscales de los autónomos agrarios

El autónomo agrario está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que el resto de trabajadores por cuenta propia, no obstante debido a la naturaleza de su actividad cuenta con algunas obligaciones tributarias propias que te explicamos a continuación:

Estimación objetiva vs estimación directa

En función de las características de su actividad y su volumen de negocios, para calcular su IRPF los autónomos agrarios pueden optar por dos formas de estimación del rendimiento:

  • El régimen de estimación directa: se calcula restándole a los ingresos los gastos deducibles, esta modalidad es obligatoria cuando el volumen de ingresos del ejercicio anterior es superior a 250.000 euros y voluntaria para todos los agricultores. Dentro de esta modalidad a su vez existen otras dos estimaciones, la ordinaria para volúmenes de negocio superiores a 600.000 euros y la estimación directa simplificada para cifras de negocio por debajo de 600.000 euros.
  • El régimen de estimación objetiva, o por módulos: consiste en la aplicación de unos índices de rendimiento neto conocido a los que se pueden aplicar una serie de coeficientes reductores. Algunos de estos índices de rendimiento o módulos serían el ser joven agricultor, el uso de medios de producción ajenos, la contratación de personal o recurrir a metodologías de agricultura ecológica, entre otros.

El IVA de los autónomos agrarios

En el caso de los autónomos agrarios, respecto al Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica la misma normativa que para cualquier otro autónomo o empresa, es decir, deben repercutir el IVA a sus clientes por las ventas que realicen y deducir el IVA soportado en las compras que hagan para su actividad.

Existen tres regímenes para la aplicación de este impuesto a los autónomos agrarios:

  • Régimen general: en este régimen los autónomos agrarios deben aplicar el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio que vendan o compren. Esto significa que, por ejemplo, si un autónomo agrario vende frutas y verduras frescas, deberá aplicar el tipo de IVA reducido del 10%. Por otro lado, si vende productos transformados o envasados, deberá aplicar el tipo de IVA general del 21%.
  • Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP): en este régimen, se aplica un tipo reducido del 10% en las operaciones realizadas por los autónomos agrarios, siempre y cuando más del 50% de sus ingresos anuales sean por actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, y sus ingresos anuales no superen los 250.000 euros.
  • Régimen Simplificado del IVA: este régimen se aplica a los autónomos agrarios cuyas ventas de productos en su estado natural no superen los 250.000 euros al año. En este régimen, se aplican unos tipos impositivos especiales y se simplifican las obligaciones formales y contables, como la presentación de declaraciones y la llevanza de libros contables.

Es importante destacar que cada autónomo agrario debe analizar su situación particular para determinar en qué régimen de IVA le conviene estar y, en caso de cambios en sus ingresos o actividad, evaluar si es necesario cambiar de régimen.

Impuestos especiales

En cuanto a los impuestos especiales, en el caso de los autónomos agrícolas el tributo de carácter especial que más les afecta sería el Impuesto sobre Hidrocarburos, que grava 78,7€ por cada 1000 litros de consumo del gasóleo agrícola, aunque desde el año 2006 los trabajadores agrícolas por cuenta propia obtienen la devolución de las cuotas de este impuesto.

Otro ejemplo de impuesto especial sería el Impuesto Especial sobre la Electricidad que utilizan los regantes sobre sus cultivos, también parcialmente exento desde el año 2014.