Si tienes tu propio negocio, a menos que seas de esos que les va tan bien que se permiten mandar cohetes al espacio y demás, no te queda más remedio que buscarte las maneras para poder tener vida aparte del trabajo.
Así que vamos calentando motores, que empezamos ya a hablar de la bonificación por conciliación familiar de la que puedes disfrutar como autónomo.
¿En qué consiste la bonificación en la cuota de autónomos por conciliación familiar?
La bonificación en la cuota de autónomos por conciliación familiar se trata de una medida cuya finalidad es, como se puede intuir, facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores por cuenta propia.
Consiste en que aquellos autónomos que contraten a un trabajador podrán disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses si contratan a un trabajador a jornada completa, y del 50% si lo contratan a tiempo parcial.
Esta bonificación está regulada en el artículo 30 del Estatuto del trabajador autónomo.
Requisitos de esta bonificación
Como ya imaginarás, hay que cumplir algunos requisitos para disfrutar de la bonificación. Concretamente, los siguientes:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
- Tener a cargo a alguna de las siguientes personas: un menor de de 12 años; o bien un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (incluido) que se encuentre en situación de dependencia, debidamente acreditada; o bien un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (incluido) que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%, siempre y cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y este familiar no realice una actividad retribuida.
- Contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, y mantener la contratación durante todo el tiempo que dura la bonificación. La duración del contrato tendrá que ser de al menos 3 meses desde la fecha de comienzo del disfrute de la bonificación, y el contrato no se podrá celebrar por una jornada inferior al 50% de una jornada completa.
- No tener trabajadores contratados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a esa fecha, salvo en el caso del trabajador contratado con contrato de interinidad para sustitución del autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
¿Cómo se calcula la bonificación?
Para calcular esta bonificación, hay que aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores el tipo de cotización para contingencias comunes que en ese momento esté establecido en el RETA, excluido el que corresponda a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Si se trata de un autónomo que lleva menos de 12 meses dado de alta de forma continuada en el RETA, se tendrá que calcular la base media de cotización desde la última fecha de alta, y el resultado será el de multiplicar por 30 la cuantía que resulte de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta que correspondan a dicho periodo.
¿Qué ocurre si se accede a la bonificación y luego se incumplen los requisitos?
Lo que seguro ya te imaginas: el autónomo tiene que devolver el importe del dinero que se ha ahorrado con la bonificación, enterito.
Ahora bien, hay que tener en cuenta algunas cositas:
- No habrá que devolver la bonificación si se extingue la relación laboral por causas objetivas o pro despido disciplinario, si el despido es declarado procedente. Tampoco en caso de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por resolución durante el periodo de prueba.
- En los casos en los que sí haya que devolver la bonificación, dicha devolución se limitará solo a la parte de la bonificación que estuviese vinculada al contrato que se haya extinguido (por causas distintas a las del punto anterior).
- Si no se mantiene al trabajador contratado durante 3 meses al menos, desde el comienzo de disfrute de la bonificación, el autónomo tendrá que devolver la bonificación salvo que contrate a otro trabajador en un plazo máximo de 30 días.
¿Y si se tiene derecho a esta bonificación por varios menores a cargo o familiares?
En caso de que el autónomo tenga más de un menor a cargo o familiares que generen derecho a esta bonificación, tendrán derecho a disfrutar de la misma por cada uno de ellos.
¿Y si el menor a cargo cumple 12 años mientras se está disfrutando de la bonificación?
Tranquilidad, porque no pasará nada de nada. Si el menor a cargo alcanza la edad de 12 años mientras el autónomo está disfrutando de la bonificación, podrá mantenerla hasta alcanzar el período máximo de 12 meses de duración de la misma.
Eso sí, tendrá que tener cuidado de cumplir el resto de los requisitos exigidos, como es obvio.
¿Es compatible esta bonificación con otros incentivos para la contratación de trabajadores?
Sí, esta bonificación se puede compatibilizar con otros incentivos para la contratación de trabajadores.
Sin duda, la bonificación en la cuota de autónomos por conciliación familiar es una buena forma de ganarle horas al reloj, que es una batalla constante en la vida de cualquier trabajador por cuenta propia.