La Ley de IRPF permite a los autónomos solicitar un reembolso de sus impuestos en la declaración de la RENTA si el resultado sale a devolver, y también obliga a Hacienda a pagarles en un plazo determinado.
Si eres autónomo y todavía no sabes cuánto tiempo puede tardar la Agencia Tributaria en pagarte la devolución de IRPF o qué intereses te corresponden si no cumple el plazo, sigue leyendo.
¿Qué es la devolución de la RENTA?
Cada año, las personas físicas que residen en España tienen que presentar la RENTA, un modelo que sirve para declarar los ingresos y los gastos deducibles que tuvieron durante el ejercicio anterior.
Esta declaración anual sirve para que los contribuyentes que están obligados a presentarla rindan cuentas con Hacienda. Por ejemplo, los autónomos deberán incluir todas las retenciones que adelantaron a la Agencia Tributaria durante 2022 a través de sus facturas y todos los gastos fiscalmente deducibles que tuvieron por su actividad ese año.
Si durante el ejercicio anterior, los autónomos pagaron menos retenciones de IRPF de las que deberían haber abonado por los ingresos que tuvieron, el resultado de la declaración será positivo y saldrá “a pagar”. Es decir, serán ellos quienes tengan que pagar a la Agencia Tributaria.
Si, por el contrario, en 2022 los autónomos ingresaron poco o tuvieron muchos gastos, y acabaron pagando más retenciones de IRPF de las que deberían, el resultado de la declaración será negativo y saldrá “a devolver”.
Todos los autónomos que presenten su declaración con resultado en negativo, es decir, a devolver, tendrían en un principio derecho a que Hacienda les devuelva los impuestos que pagaron de más el año anterior. Esto, siempre y cuando, todos los ingresos y gastos se hayan incluido correctamente.
¿Qué plazo tiene Hacienda para pagar la devolución de la RENTA?
La devolución de la RENTA y sus plazos están regulados en el artículo 103 de la Ley 35/2006, del IRPF. Según recoge esta norma, “cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional”.
Hacienda deberá hacer la devolución si todo está correcto, según este artículo 103 de la Ley de IRPF, “dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. O, en su caso, seis meses después de la fecha en la que se presentó el impuesto, si se hizo la declaración fuera de plazo.
Por lo tanto, la fecha límite para que Hacienda pague la devolución de impuestos a los autónomos dependerá de si presentan en plazo o no su declaración de la RENTA:
- Hasta el 1 de Enero de 2024, si presentaron en plazo la RENTA (antes del 30 de Junio)
- Seis meses después de la fecha de presentación de la declaración, si lo hicieron fuera de plazo (más allá del 30 de Junio).
¿Por qué puede retrasarse la devolución de la RENTA a los autónomos?
La Ley de IRPF fija como plazo máximo seis meses para abonar la declaración de la RENTA desde el final del plazo de la campaña. Sin embargo, lo cierto es que la gran mayoría de las declaraciones suelen pagarse a las pocas semanas o meses de haber hecho la presentación.
De hecho, a dos semanas de que comenzara la campaña de la RENTA 2023, tres millones de personas ya habían presentado su declaración a devolver y Hacienda había efectuado la devolución a dos millones de estos contribuyentes.
A pesar de ello, Hacienda se demora más tiempo en efectuar la devolución en algunas declaraciones. Esto sucede más todavía en el caso de los autónomos en estimación directa ya que, a diferencia de los asalariados o de los profesionales en módulos, sus declaraciones suelen tener muchos más ingresos y gastos que verificar.
Además, también puede haber otros motivos por los que Hacienda se retrase en una devolución como, por ejemplo, haber presentado tarde la declaración, haber incluido gastos que no son deducibles o declarar menos ingresos de los que constan en las bases de datos de Hacienda.
Las razones más habituales por las que la Agencia Tributaria puede demorarse en devolver la RENTA a los autónomos son:
- Haber presentado la declaración de la RENTA al final de la campaña, o incluso haberlo hecho fuera de plazo. En este caso, como es lógico, Hacienda tardará más en comprobar el modelo y en hacer el pago
- Haber incluido gastos que no se consideran fiscalmente deducibles. Por ejemplo, intentar deducir la compra de un vehículo sin ser autónomo transportista u otro tipo de profesional con derecho a esta deducción
- Haber declarado menos ingresos de los que constan en las bases de datos de la Agencia Tributaria.
- Haber cometido algún error en los datos o no haber comunicado alguna información básica como, por ejemplo, un cambio de domicilio.
Intereses que tiene que pagar Hacienda si incumple el plazo para devolver el IRPF
En caso de que Hacienda finalmente incumpla el plazo de devolución de la RENTA por estar comprobando la declaración de un autónomo y se llegue a la conclusión de que sí tenía derecho a la devolución solicitada, deberá hacer el pago con intereses.
Según el artículo 103 de la Ley de IRPF, Hacienda tendrá que abonar la devolución con intereses de demora en caso de que no haya efectuado el pago en los seis meses que fija la normativa.
Los intereses de demora en 2023 son de un 4,06% que se añadirán al importe de la devolución a la que tenía derecho el autónomo.
¿Cómo consultar el estado de la devolución de la RENTA?
Los autónomos que hayan solicitado la devolución de la RENTA y todavía no sepan si ya se ha empezado a tramitar su devolución o está pendiente, pueden consultarlo en la web de la Agencia Tributaria.
Para saber cuál es el estado de tramitación de la devolución de Renta 2022 -a presentar en 2023-, basta con acceder a los servicios de RENTA y entrar en el expediente a través de la opción “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)“.
Actualmente, para la consulta del estado de tramitación, los autónomos se pueden identificar de tres formas distintas:
- Con certificado o DNI electrónico.
- Con Cl@ve PIN.
- Con la referencia del borrador/declaración de la Renta de 2022 (a presentar en 2023) y que consta de 6 caracteres.
En función de la situación del expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente podrán aparecer alguno mensajes como los siguientes:
- “Su declaración se está tramitando”.
- “Su declaración está siendo comprobada”.
- “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme. .la devolución solicitada por usted”.