Nadie es perfecto, y menos cuando se trata de presentar modelos tributarios. Por suerte, existen las declaraciones complementarias y sustitutivas.
¿Qué es la declaración complementaria?
La declaración complementaria se presenta cuando hemos cometido algún fallo o nos ha faltado poner algún dato como, por ejemplo, alguna factura que no hemos incluido en los ingresos, independientemente de que la hayamos cobrado o no. Cuando pase esto y Hacienda sea la que sale afectada, bien porque nosotros como autónomos tendríamos que haber pagado más o nos han devuelto dinero de más, es cuando se debe presentar la declaración complementaria. Como su nombre indica, informa de errores que hemos cometido en la presentación de la declaración de este ejercicio.
Importante: Las declaraciones de autoliquidaciones, como la del modelo 303(IVA trimestral) o el modelo 190 (trimestral IRPF), por ejemplo, solo pueden ser complementarias, pero no se pueden sustituir con declaraciones nuevas.
¿Qué es la declaración sustitutiva?
En el caso de la declaración sustitutiva se presenta cuando hemos cometido tantos fallos que sale más a cuenta rehacer toda la declaración y que sustituya a la primera que hicimos. Es decir, es simplemente hacer una declaración nueva que anulará la presentada por primera vez a causa de todos los errores que tenía o los datos que habíamos olvidado.
Importante: Las declaraciones sustitutivas sólo se pueden aplicar en las declaraciones informativas como, por ejemplo, el modelo 347 de operaciones con terceros o modelo 390 que es el resumen anual de IVA.
¿Para qué sirven estas declaraciones?
La declaración complementaria sirve para regularizar la presentación en la que nos hemos equivocado. Pero recordemos que sólo se podrá presentar cuando el fallo sea que hemos pagado menos de lo que nos tocaba o nos han devuelto de más, osea para ser claros, cuando la Administración sea la perjudicada. Para que nos sea más sencillo recordarlo, tenemos que tener en cuenta que esta declaración es la que se utiliza cuando nuestros errores han hecho que debamos dinero a Hacienda de una u otra manera.
La declaración sustitutiva también afecta a los intereses de Hacienda, pero en este caso servirá para anular por completo la primera declaración que presentamos y hacer una nueva ¿Por qué?
Pues porque nos hemos equivocado en tantos campos o nos faltan tantos datos por rellenar, que sale más a cuenta empezar desde cero con una declaración sustitutiva que corregir muchos campos con la complementaria. Esto se usaría cuando por ejemplo nos hayamos equivocado al poner el tipo de tributación.
¿Cuándo se tienen que presentar?
Cualquiera de estas dos declaraciones, se deben presentar dentro del plazo del mismo modelo tributario que queremos corregir aunque, dependiendo del motivo por el que hacemos la corrección, pueden establecerse plazos especiales. Si no se presenta dentro de este periodo, Hacienda no nos penalizará por el retraso en sí, pero sí que aplicará un recargo a lo que les tengamos que pagar que irá aumentando proporcionalmente cuanto más tiempo pase.
Si se necesita, se puede pedir un aplazamiento del pago pero no se admite fraccionamiento, así que se tendrá que pagar todo de golpe. Los recargos están especificados en el artículo 27 de la LGT.
¿Qué se necesita para presentar estas declaraciones?
Cuando nos hemos dado cuenta que necesitamos corregir (complementaria) o sustituir (sustitutiva) la declaración que ya hemos presentado, ¿cómo lo hacemos? Tenemos que consultar el número de justificación de la primera declaración que hicimos y que podremos encontrar en la primera página del modelo.
Este número de justificante es el que escribiremos al final del todo del modelo donde, por ejemplo en el apartado 8 del modelo 303 pone número de justificante. Esto sirve para que Hacienda sepa a qué declaración hacemos referencia cuando decimos que la queremos corregir o sustituir.
¿Dónde indico si es una declaración complementaria o sustitutiva?
Para indicar que una declaración es complementaria deberemos marcar la casilla 120, 121, 122,123 o 124 de la página 2 dependiendo de nuestro caso.
La casilla que hace referencia a la declaración sustitutiva se encuentra en la ventana que incluye los datos del sujeto pasivo arriba del modelo. En ella nos pedirá el número identificativo de la declaración a la que hacemos referencia.
¿Qué pasa cuando el perjudicado soy yo?
No tendremos que presentar una declaración complementaria o sustitutiva cuando los perjudicado seamos nosotros. Es decir, si por error nuestro hemos pagado de más o Hacienda no nos ha devuelto la totalidad de lo que nos debe, la vía para reclamar será otra. En este caso, debemos presentar un escrito rectificativo a Hacienda, de forma telemática o presencialmente, en alguna oficina de la Agencia Tributaria.
¿Aún sigues teniendo dudas las declaraciones complementarias?. En Boix Asesores, Gestoría Fiscal y. laboral en Granada estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.