BOIX asesores: fiscal, contable, laboral y jurídico
Llámanos al 958 350 196 o 958 362 686

¿Puedo aplazar el pago de los impuestos en mi negocio?

Te habrás preguntado muchas veces si es posible aplazar tus impuestos. Si quieres descubrirlo, sigue leyendo… Hoy te contamo cómo hacerlo.

Puede darse la situación que, en un momento puntual, tu negocio no vaya tan bien como debería y que, por tanto, tengas algún problema a la hora de pagar tus impuestos a Hacienda. Por este motivo, y para que todos podamos cumplir con las obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria permite poder aplazar o fraccionar el pago del IVA y/o del IRPF.

Y eso lo puede hacer cualquier pyme o autónomo (tanto si trabaja por cuenta propia, como si está en situación de pluriactividad).

Te explicamos los requisitos que deberías conocer antes de presentar la solicitud.

Requisitos para solicitar aplazamiento a Hacienda

Cuándo solicitar el aplazamiento

Para poder disfrutar de esta concesión, debes pedir el aplazamiento del IVA en el momento de hacer la autoliquidación (modelo 303), así como con el IRPF (modelo 130), cuando salga a pagar.

Así pues, en las autoliquidaciones incluyen (en la parte inferior) como “forma de pago” la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, que debes señalar.

De esta forma, podrás realizar la presentación sin hacer ningún pago y después poder presentar la solicitud de aplazamiento mediante la clave de liquidación de deuda que se genera.

Por tanto, ten en cuenta que el proceso consta de dos pasos:

  1. La presentación telemática del modelo (autoliquidación/declaración).
  2. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento correspondiente al modelo presentado.

Tipos de aplazamiento

Existen tres tipos de aplazamientos a los que podrás acogerte. El aplazamiento parcial, cuando puedas abonar a Hacienda una parte del impuesto en el momento de presentar el modelo, y por el que aplazas el resto de la deuda. En este caso, cuando hagas la presentación telemática, en la parte inferior de la pantalla, donde figura la forma de pago, selecciona “Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento“.

También puedes seleccionar el aplazamiento total, donde no tendrás que pagar nada cuando hagas la presentación de impuestos, pero tendrás que facilitar a Hacienda una fecha para el pago total de la deuda.

Y por último, el pago fraccionado. El sistema es similar al total, pero la deuda la podrás pagar en varios plazos iguales, es decir, la misma cuantía.

Importes de la deuda

Existe un límite en el importe de la deuda que podrás aplazar y fraccionar sin aval. Así, el importe mínimo de la deuda debe ser de 300 euros; y no superar los 30.000 euros para poder hacer la solicitud. En este último caso, el solicitante deberá exponer los motivos por los cuales solicita el aplazamiento, preferiblemente, aportando pruebas que demuestren las dificultades para hacer frente al pago.

Por otro lado, deberás presentar a Hacienda un calendario de pagos razonable de la deuda, que la Administración podrá aceptar o desestimar. En este último caso, te planteará un calendario alternativo.

Plazos de concesión

A partir de la modificación del apartado 2.2 de la por parte de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, establece los siguiente plazos de concesión:

  • Deudas de importe igual o inferior a 1.000 €: 3 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 1.000 €  e iguales o inferiores a 5.000 €: 9 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 5.000 € e iguales o inferiores a 10.000 €: 12 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 10.000 € e iguales o inferiores a 20.000 €: 18 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 20.000 € e iguales o inferiores a 30.000 €: 24 plazos mensuales.

Pero pedir un aplazamiento también tiene sus costes. Si bien es verdad que el tipo de interés de demora de este año ha bajado del  4,37% que se aplicó en 2015, al 3,75% para este 2016.

Cómo solicitar el aplazamiento a Hacienda

La solicitud se puede presentar por escrito o telemáticamente, en la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa o autónomo.

¿Aún sigues teniendo dudas con el aplazamiento de impuestos?. En Boix Asesores, Gestoría Fiscal y. laboral en Granada estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.