Son muchas las profesiones y emprendedores que para ahorrar costes y conciliar con la vida personal, ejercen su actividad profesional desde casa.
Esto significa que parte de tu domicilio estará destinado a tu actividad laboral y a partir de aquí surgen muchas preguntas sobre qué gastos te puedes deducir.
Para atención porque este es un tema complejo, en este artículo nos centramos en la deducción del IRPF en tu Declaración de la Renta e intentamos aportarte algo de luz.
¿Qué parte de mis gastos podré deducir?
La regla de oro a la hora de saber si un gasto puede ser deducible o no: en general, se puede desgravar cualquier gasto que sea necesario para el desarrollo de la actividad esté debidamente documentado mediante una factura.
Esta regla es 100% válida para los autónomos que tienen un local o una oficina, pero el autónomo que trabaja desde casa, no puede deducirse el 100% de los gastos, ya que solo parte de ellos están destinados al uso profesional.
Mi vivienda, ¿es deducible?
Los supuestos en que un autónomo que desarrolla su actividad profesional desde casa puede deducirte parte de los gastos de la misma, están recogidos en la Ley General del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y en su Reglamento, las principales condiciones son:
- Que la vivienda (elemento patrimonial) sea necesaria para el desarrollo de la actividad profesional.
- Que el espacio destinado a la actividad profesional sea divisible del resto de espacios de la vivienda. Es decir: no podrías deducirte el comedor de tu casa, a pesar de que este sea también tu oficina, ya que este sería un espacio de uso privado y profesional.
- Cuando se trate de una vivienda que además se utiliza para fines económicos, la otra zona debe tener carácter accesorio e irrelevante en cuanto al trabajo.
Una vez tengas claros estos puntos, para poder deducirte el gasto, es imprescindible que comuniques a Hacienda que vas a utilizar tu vivienda para fines profesionales, mediante los Modelos 036 o 037 de alta como autónomo y declarar los metros cuadrados destinados a tu actividad profesional.
Porcentaje de gastos deducibles: la regla del 30%
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite al autónomo que trabaja desde casa la posibilidad de deducirse el 30% de los suministros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad, siempre que esta haya sido declarada ante Hacienda.
Ten en cuenta que, al dar de alta una actividad en tu domicilio, algunos ayuntamientos podrían llegar a solicitar el pago de la tasa de las basuras comerciales.
Otros gastos deducibles
Este apartado engloba una gran cantidad de gastos derivados de la vivienda donde desarrollamos nuestra actividad profesional:
- Agua
- Electricidad
- Alquiler (sujeto a los m2 declarados)
- Hipoteca (sujeta a los m2 declarados)
- Reformas
- Impuestos
Aquí sigue aplicando la regla del 30% y en el caso del alquiler y la hipoteca, este porcentaje debe calcularse sobre los m2 declarados para la actividad profesional.
Los suministros podrán considerarse gastos deducibles, siempre y cuando el autónomo sea el titular de dichos suministros.
¿Aún sigues teniendo dudas sobre los gastos que puedes deducirte?. En Boix Asesores estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros aquí.