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Residencia por Arraigo Familiar- Cónyuge, Pareja Registrada y Pareja Acreditada

El Arraigo Familiar es la autorización que deben gestionar los familiares directos de los ciudadanos españoles que se encuentran en España.

Hasta el pasado mes de agosto de 2022, todos los familiares de españoles debían gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitaria pero tras las reforma del reglamento de extranjería, los familiares directos de un ciudadano español o ciudadana española deben gestionar este permiso de residencia en España. Esto se hizo para mejorar la situación de los familiares del español y evitar así tener que demostrar medios económicos a la hora de conseguir un permiso de residencia y trabajo en nuestro país.

Ahora que ya llevamos varios meses tras la entrada en vigor de la esperada reforma del reglamento de extranjería podemos ver los principales inconvenientes o problemas que nos estamos encontrando a la hora de tramitar este Arraigo Familiar.

Arraigo familiar. Familiares de españoles

Lo primero que queremos determinar son los familiares que pueden acceder a este Arraigo Familiar, y concretamente serían:

– Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española,

– Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo,

– Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

Si te encuentras en alguno de estos supuestos podrás acceder a este permiso de residencia que tiene una validez de 5 años y con la que podrás residir y trabajar sin ningún tipo de limitación en nuestro país.

Cónyuge y pareja de un español

Bien, ahora que ya sabes qué familiares quedan encuadrados dentro de este permiso por Arraigo Familiar, queremos hacer una especial mención a la situación que estamos empezando a ver sobre la Pareja de un español.

En concreto, en el Reglamento de Extranjería establece que se podrá pedir este permiso:

(…)» b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. (…)

Cónyuge de español

El primer supuesto que tenemos es hacer la solicitud del Arraigo Familiar como cónyuge de ciudadano/a español/a. Este supuesto es fácil, es decir, se refiere a todas aquellas parejas que o bien se hayan casado en España o bien tengan su matrimonio inscrito en nuestro país (para aquellos casos en los que se casaron fuera de nuestro país).

Aquí no hay dudas, y en el momento en que el aportamos un Certificado de matrimonio actualizado queda suficientemente acreditado ese vínculo con el ciudadano español.

Pareja de Hecho Registrada y Pareja de Hecho Acreditada

En el caso de la Pareja de hecho acreditada es donde tenemos el problema, o donde nosotros estamos viendo los inconvenientes que están empezando a poner las Oficinas de Extranjería.

Si eres una pareja registrada en alguno de los Registros Públicos habilitados para ello en España no tendrás problemas. Esa situación se equipara al matrimonio.

Aquí el problema lo estamos encontrando como la pareja estable es decir, que ni están casadas ni están inscritas en un registro público como pareja de hecho.

Como veis, en el propio artículo, no habla de pareja registrada sino de pareja acreditada, que sería cualquier pareja que pueda acreditar ese vínculo con cualquier documento admitido en derecho. Son muchas las Oficinas que están denegando estos arraigos familiares exigiendo un tiempo concreto de empadronamiento conjunto o exigiendo la inscripción de la pareja de hecho para que pueda acceder a la figura del arraigo familiar, algo que va más allá a lo contemplado en la norma.