¿Sabías que los autónomos tienen derecho a coger un mes de vacaciones fiscales al año? Hacienda permite a los trabajadores por cuenta propia y empresarios escoger 30 días en los que no recibirán ninguna notificación electrónica de la Agencia Tributaria.
Aunque sea verano, Hacienda también puede enviar notificaciones a los autónomos y les obliga igualmente a contestar en plazo, bajo riesgo de sanción. Los ‘”días de cortesía” permiten a los autónomos desconectar durante sus vacaciones sin tener que estar pendientes de estas cartas, avisos o requerimientos.
¿Qué son las vacaciones fiscales de los autónomos?
Los días de cortesía, también conocidos como ‘”vacaciones fiscales”’ son un periodo que pueden escoger los autónomos todos los años para dejar de recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Hacienda no discierne entre verano e invierno, y puede solicitar datos de una declaración de impuestos o notificar el inicio de una comprobación a los autónomos en cualquier momento del año.
Aunque sea en pleno Agosto y el empresario no esté trabajando, no contestar a uno de estos requerimientos podría costarle una sanción de, como mínimo, 150 euros por obstrucción de la actuación de la Agencia Tributaria.
Para evitar esta situación, los autónomos y empresarios que tienen activo el buzón de notificaciones electrónicas pueden escoger un mes cada año en el que Hacienda no podrá enviarles ningún tipo de aviso ni solicitarles datos a través de un requerimiento.
Los autónomos tienen plena libertad para elegir estos 30 días de vacaciones fiscales, que se pueden coger por separado y en cualquier momento del año. Durante este tiempo, a efectos prácticos, su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permanecerá inactiva y Hacienda no podrá notificarle nuevas actuaciones, ni requerir ningún tipo de información tributaria.
¿Cómo funcionan y para qué sirven las vacaciones fiscales para autónomos?
Los autónomos y empresas que tengan activo el buzón de notificaciones electrónicas pueden solicitar un máximo de 30 días por cada año natural en los que Hacienda no les pueda enviar ningún tipo de requerimiento a través de Internet.
Los contribuyentes tienen total libertad para elegir sus días de vacaciones fiscales. Por ejemplo, el empresario puede solicitar cinco días en Enero, quince en Abril y diez en Agosto. O emplear los 30 días juntos para irse de vacaciones en verano.
Las vacaciones fiscales se pueden organizar y elegir en cualquier momento y de cualquier manera, siempre y cuando se soliciten con un mínimo de siete días de antelación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Estas vacaciones fiscales sólo sirven para paralizar las notificaciones que se realizan de manera electrónica ya que las cartas que se envían al domicilio fiscal, habitualmente, son certificadas y se entregan personalmente, por lo que es más difícil no leer y estar al corriente de este tipo de requerimientos.
Por el contrario, cuando los autónomos y empresas tienen activado un buzón electrónico para comunicarse con Hacienda -algunos están obligados a tenerlo y otros lo tienen habilitado voluntariamente-, la Agencia Tributaria tiene que enviar preferiblemente todos los avisos por esta vía. Y, aunque el autónomo no haya entrado a su buzón, transcurrido un cierto tiempo, el aviso se entiende como notificado y el plazo para aportar documentación para alegar o para recurrir una sanción, empieza a correr.
Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, una vez enviada la notificación electrónica, aunque el empresario no tenga conocimiento de ella, a los 10 días ya se entiende el requerimiento o aviso como notificado.
Si el empresario no contesta, el plazo empieza a correr y podría perder la oportunidad de justificar una declaración de impuestos que había hecho correctamente, de alegar una sanción, o de aportar algún dato obligatorio. La Administración podría incluso entender que, al no haber contestado, el negocio está obstruyendo la actuación de Hacienda e imponer una sanción.
¿Qué autónomos pueden solicitar las vacaciones fiscales o “días de cortesía”?
Las vacaciones fiscales sirven para pausar las notificaciones que envía Hacienda por vía electrónica. Por lo tanto, sólo pueden coger estos “días de cortesía” los empresarios que tienen activada la Dirección Electrónica Habilitada única, (DEHú), que es donde Hacienda envía las notificaciones por Internet.
Algunos autónomos tienen activado este buzón electrónico voluntariamente, para estar al tanto de manera más rápida de sus notificaciones, sin necesidad de recibir cartas en el domicilio. Sin embargo, otros contribuyentes como los profesionales colegiados -abogados, gestores, psicólogos…- o los empresarios que operan a través de cualquier sociedad -autónomos societarios- están obligados a tener este buzón electrónico y, de hecho, su dirección electrónica se activa automáticamente nada más poner en marcha su negocio.
Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes que están obligados a acogerse al sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) y que, por lo tanto, tienen derecho a los días de cortesía son, entre otros:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).
- Uniones temporales de empresas.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
- Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el REDEME (sistema de devolución mensual de IVA).
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
¿Cómo pueden solicitar los autónomos las vacaciones fiscales?
Según explica la Agencia Tributaria, los empresarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o los autónomos que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recibir estas notificaciones, pueden reservar sus días de cortesía a través de la sede electrónica de la AEAT.
Los días de cortesía deberán reservarse, como mínimo, siete días naturales antes de que comience el periodo deseado. Por ejemplo, si un autónomo quiere dejar de recibir notificaciones electrónicas entre el día 15 y 30 de agosto, deberá solicitar estas vacaciones fiscales, como tarde, el día 8 de agosto.
Para solicitar estos días de cortesía, el empresario debe acceder a su área personal en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la pestaña de notificaciones, deberá pulsar en el apartado “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”
Tras identificarse, el autónomo -o su gestor- accederá al área donde se puede solicitar o modificar los días. En este apartado aparece un calendario con todos los días disponibles, los que ya se han seleccionado y se pueden cambiar, así como los que se han reservado y ya no se pueden modificar.
Sólo es necesario pulsar en el apartado “modificar” y pinchar sobre los días del calendario en los que no se quiere recibir ninguna notificación -incluidos sábados y domingos, si así se desea-.
Al seleccionarlos se irán modificando los apartados arriba a la izquierda que indican el total de días disponibles, los días que quedan por coger y los días que ya se han cogido.
Una vez seleccionados, sólo habrá que revisar y pulsar en validar. Después habrá que firmar y enviar la selección. Tras la firma, se generará automáticamente un resguardo de solicitud con un código de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
Sanciones por no contestar notificaciones de Hacienda
Las vacaciones fiscales sirven para evitar las consecuencias, a veces muy graves, que tiene para los autónomos o empresarios hacer caso omiso a una notificación electrónica de Hacienda.
En primer lugar, no atender en plazo una notificación que se entenderá como leída puede hacer que se consuman otros plazos distintos, como el de alegaciones, recursos o aportación de datos, documentos o información tributaria que solicita Hacienda.
Además de esto, el mero hecho de no atender un requerimiento de la Agencia Tributaria ya puede ser sancionable por sí solo. El Tribunal Económico-Administrativo Central emitió una sentencia el 15 de noviembre de 2021 donde unificó criterio y entendió que una vez Hacienda certifique que ha enviado una notificación electrónica, a los diez días, el contribuyente queda notificado y, por lo tanto, tiene obligación de haber leído y respondido a lo que requiera la Agencia Tributaria.
Si no lo hace, el hecho de no acceder al contenido de la notificación puede entenderse como una infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria de “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”. Esto es sancionable con multas desde 150 euros, en los casos más leves, hasta 600.000 euros en los más graves.